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viernes, 3 de septiembre de 2010

Cosas de la DGT

Con la nueva ley de Tráfico, las mediciones tienen un margen de error máximo de un 4%, si se trata de un radar fijo, o de un 7%, si se trata de uno móvil, para mediciones superiores a los 100 km/h, según lo establecido por el Ministerio de Industria en la Orden 3699/2006, de 22 de noviembre.
Así, por ejemplo, el margen de error máximo que podría tener un radar móvil que captara un vehículo circulando a 155 km/h con límite de 120 km/h. sería de 10,8 km/h, que descontado de la velocidad controlada nos daría un exceso neto de 24 km/h
El problema surge cuando las distintas administraciones con competencia en materia de tráfico aplican directamente el nuevo cuadro de multas sin descontar el margen de error legalmente previsto, ya que en lugar de imponer una sanción de 100 euros prevista para los que se exceden en 24 km/h del límite de 120, están aplicando el tramo sancionador superior de 300 euros y la pérdida de 2 puntos del permiso de conducir contemplada para un exceso de 35 km/h.

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