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lunes, 11 de abril de 2011

Un tribunal anula la multa de un radar de la DGT por estar situado en una vía urbana

Un tribunal anula la multa de un radar de la DGT por estar situado en una vía urbana
  • El conductor fue sancionado por circular a 70 en un tramo limitado a 50
  • 'La vía está catalogada como urbana en el planeamiento urbanístico'
  • Quien debe denunciar es la Policía Local y sancionar debe hacerlo la Alcaldía
El Tribunal Contencioso Administrativo 4 de A Coruña, con fecha de 23 de marzo de 2011, estimó el recurso presentado en contra de una multa de tráfico que fue impuesta por la Dirección General de Tráfico a un conductor que sobrepasó el límite de velocidad de 50 kilómetros por hora, en una vía de Fene controlada por radar pero que considerada urbana, y en la que las competencias recaen en la Policía Local.
Concretamente, se trata de la carretera FE-14, de Fene (A Coruña). El radar está situado en el punto kilométrico 4,2 situado al inicio del conocido como Puente de As Pías, que enlaza el municipio con Ferrol.
El conductor que presentó el recurso había sido sancionado en 2009 con 100 euros de multa por circular a 70 kilómetros por hora en un tramo limitado a 50. Inicialmente, había interpuesto un recurso ordinario contra la multa ante el Centro de Tratamiento de Denuncias Autorizadas, pero que fue desestimado.
Tras la presentación de un recurso contencioso-administrativo, la magistrada Blanca María Fernández Conde estima que, según el informe emitido por la Policía Local de Fene, el punto kilométrico en el que está enclavado el radar es un "tramo de vía de características urbanas, catalogada como urbana en el correspondiente planeamiento urbanístico del ayuntamiento", en donde tiene la consideración de "travesía" y "dispone una vía alternativa", la AP-9.
Así, se establece que la competencia para denunciar es de la Policía Local y de la Alcaldía para instruir y sancionar, al amparo de lo dispuesto en la normativa de aplicación Reglamento general de carreteras aprobado por Real Decreto 1812/2003 de 2 de septiembre.
Por este motivo, en la sentencia se declara la nulidad de la multa. El fallo, que podría crear jurisprudencia sobre radares situados en vías urbanas, no puede ser recurrido.


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