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lunes, 9 de abril de 2012

Madrid: Los agentes municipales no podrán multar sin parar al conductor

 El Tribunal Superior de Justicia de Madrid  ha anulado el artículo 99 de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de la capital que permitía a los agentes municipales notificar una denuncia a un conductor sin pararle cuando el denunciante se encontrara realizando labores de regulación de tráfico y careciera de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor. El fallo anula el citado artículo porque dicha causa no está prevista en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial y por tanto «carece de cobertura legal». La ley sí permite a los agentes notificar en un momento posterior una multa si la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación o cuando la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, sin embargo, no lo permitía por estar regulando el tráfico o por carecer de medios para perseguir al infractor, tal y como sucedía.

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