El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el artículo 99 de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de la capital que permitía a los agentes municipales notificar una denuncia a un conductor sin pararle cuando el denunciante se encontrara realizando labores de regulación de tráfico y careciera de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor. El fallo anula el citado artículo porque dicha causa no está prevista en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial y por tanto «carece de cobertura legal». La ley sí permite a los agentes notificar en un momento posterior una multa si la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación o cuando la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, sin embargo, no lo permitía por estar regulando el tráfico o por carecer de medios para perseguir al infractor, tal y como sucedía.
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